Desde hace tiempo y varias veces hemos escuchado a analistas
y políticos que el Frente Amplio tiene demasiadas iniciativas
inconstitucionales. Hace dos años ante declaraciones del senador Rafael
Michelini UyCheck analizó las declaraciones de inconstitucionalidad respecto a
leyes y dictamines del Frente Amplio concluyendo que “con los datos disponibles
hasta fines de 2014” el Frente Amplio han tenido “10 leyes y 11 dictámenes”
declarados inconstitucionales.
UyCheck explicó que su análisis de datos es hasta 2014
porque no hay datos oficiales. “La Suprema Corte de Justicia (SCJ) no tiene
sistematizados, ni públicos en su web, el número de declaraciones de
inconstitucionalidad. El Poder Legislativo tampoco tiene esta información
publicada pero desde este organismo se le entregóa UyCheck un documento con
datos hasta diciembre de 2013. El trabajo fue complementado además, con otros
datos hasta 2014 presentados en el programa (radial) En Perspectiva”.
Todo esto viene a cuento debido a que el Frente Amplio
insiste con el voto desde el exterior, lo que no contempla nuestra Constitución
y sobre lo que en 2009 la ciudadanía se pronunció masivamente en contra.
Recordemos que el 25 de octubre de 2009 los uruguayos
fuimos convocados en un plebiscito sobre ese tema (voto epistolar, por correo),
la iniciativa sólo contó con el apoyo de 862.454 sufragantes (37,42 % de los
habilitados).
Posteriormente, en 2013 el Frente Amplio presentó un
proyecto para permitir el voto consular (en los consulados uruguayos en otros
países), el que también naufragó.
Ahora la iniciativa reaparece, también impulsada por el
Frente Amplio que insiste en que los uruguayos que vivan en el exterior pueden
votar en la próxima elección nacional.
Se argumenta que las instancias de discusión anteriores en
que de una forma u otra el voto epistolar o consular fue rechazado no inhabilitan
a que el tema sea nuevamente puesto en debate, pero ese no es el tema de fondo,
sino que se trata de lo que dice nuestra Constitución porque cualquier cosa que
se haga fuera de ella o forzando interpretaciones, solo genera conflictos
indeseados.
LA INICIATIVA.
Con toda la oposición votando en contra y sólo el Frente
Amplio a favor, la Comisión de Constitución y Códigos del Senado aprobó un
proyecto sobre derechos y obligaciones de la ciudadanía que incluye el derecho
al voto de los uruguayos en el exterior.
El proyecto que ya posee media sanción al haber sido
aprobado en la Cámara de Diputados crea una comisión honoraria
multidisciplinaria, la cual elaborará un informe con alternativas jurídicas
para instrumentar el voto en el exterior. El informe será la base de un
proyecto de ley que para su aprobación requerirá una mayoría especial de dos
tercios.
EL ARTÍCULO 81.
Nuestra Constitución en su artículo 81 expresa de forma
textual: “La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país,
bastando simplemente, pare recuperar el ejercicio de los derechos de
ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico”.
Parece claro que aquellos que no se “avecinen” no podrán “recuperar
el ejercicio de los derechos de ciudadanía”, entre los que se encuentra el
voto.
INCONSTITUCIONAL.
El constitucionalista Ruben Correa Freitas dijo en la
comisión que impulsa la iniciativa que ésta “quiere hacer decir a la
Constitución lo que la Constitución no dice. Es claramente una disposición que
la modifica en ese aspecto y por ello considero que es una norma claramente
inconstitucional”.
Otro constitucionalista, Martín Risso, opinó que es “innecesario”
seguir el camino que propone el proyecto de ley del Frente Amplio. “No aporta
nada” y además “tiene imprecisiones y problemas de constitucionalidad”.
LOS POLÍTICOS.
El senador colorado José Amorín Batlle opinó que “nada
hay para interpretar sobre el tema” y que “modificar la Constitución requiere
de un plebiscito”, en tanto que una ley de tipo electoral “requiere 2/3 de
votos en cada Cámara”.
Su colega Pablo Mieres (Partido Independiente) consideró
que “el proyecto de ley que interpreta que los ciudadanos uruguayos tienen
derecho a votar en el exterior es inconstitucional. Sin dudas en caso de que se
apruebe, deberá presentarse acción de inconstitucionalidad”.
MIENTRAS TANTO…
Tangencialmente hay voces que añaden otra mirada que no
pasa por la Constitución sino por la pertinencia del planteo ya que Uruguay
posee múltiples dificultades que requieren una atención y solución urgente.

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