lunes, 16 de julio de 2018

Artículo inhumano e inconstitucional en la Rendición de Cuentas del gobierno


El Parlamento está estudiando y debatiendo sobe el proyecto de Rendición de Cuentas elaborado por el gobierno del Dr. Tabaré Vázquez. Como toda Rendición de Cuentas, además de abordar los temas que realmente le competen a una norma como esa, se incluyen muchos otros asuntos de naturaleza diferente. El artículo 188 es uno de esos casos.

El artículo 188 señala textualmente: “Acceso a medicamentos de calidad por parte de pacientes. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 7 de la Ley Nº 18.335, del 15 de agosto de 2008, por el siguiente:

Todo paciente tiene el derecho de acceder a un medicamento de calidad, el permiso autorizado por el Ministerio de Salud Pública y el que está incluido en el formulario terapéutico de medicamentos, ya conoce los posibles efectos colaterales derivados de su utilización. La aplicación de este precepto excluye cualquier acción o atribución de responsabilidad que no se funde en su incumplimiento".

Dejando de lado la complejidad de la redacción que parece haber sido pensada para que no se entienda el verdadero sentido de lo que establece, lo que aquí se señala es grave, insensible, atenta contra la dignidad humana y es claramente inconstitucional.
Ministerio de Salud Pública en Montevideo.

El artículo apunta a proteger al Ministerio de Salud Pública de los reclamos que los ciudadanos puedan realizar sobre medicamentos que no pueden pagar.

La inconstitucionalidad se da respecto al artículo 44 de nuestra Constitución. Éste señala: “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país”.

Agrega: “Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”.

Nuestra Constitución establece claramente que el cuidado de nuestra salud no es un derecho sino un deber. Y que en el cumplimiento de ese deber, cuando los costos superan la capacidad del ciudadano “carentes de recursos”, el Estado debe proporcionar “gratuitamente los medios de prevención y asistencia”. Es obvio que los “medios de prevención y asistencia” incluyen los tratamientos, exámenes y medicamentos.

Por lo tanto, si el gobierno impulsa una iniciativa que impide a los ciudadanos acceder tratamientos, medicamentos y demás porque esos ciudadanos no lo pueden pagar, eso es violatorio de la Constitución.

INHUMANO E INSENSIBLE.

Pero además de lo constitucional hay un aspecto humano, pues se demuestra falta de humanidad e insensibilidad de los gobernantes, porque a los únicos que afecta el artículo 188 es a los que sufren alguna enfermedad y que además son los económicamente más vulnerables porque los que tienen dinero pueden pagar tratamientos, especialistas en el exterior y también pueden acceder a medicamentos caros.

Inconstitucional e inhumano. Eso es un muy grave y desagradable.

No hay comentarios:

Publicar un comentario