La noticia de que el senador José Mujica propuso al
ministro de Trabajo Ernesto Ramón Murro ser candidato a la Presidencia de la
República por el Frente Amplio ha ocupado los principales titulares de todos
los medios del país y desde el arranque se generó una controversia sobre si
está habilitado por la Constitución.
Para dilucidar tal situación solo es necesario conocer
dos datos, el primero conocer qué dice el artículo 195 de la Constitución de la
República y lo segundo detallar en qué fecha Murro dejó de ser presidente del
Banco de Previsión Social.
PRIMER DATO: LA CONSTITUCIÓN.
Tengo ante mí la Constitución de la República y su
artículo 195 es claro y no deja lugar a dudas. Lo transcribo:
| Ernesto Murro (Foto de Maldonado Noticias) |
“Créase el Banco de Previsión Social, con carácter de
Ente Autónomo, con el cometido de coordinar los servicios estatales de previsión
social y organizar la seguridad social, ajustándose dentro de las normas que
establecerá la ley que deberá dictarse en el plazo de un año”.
“Sus Directores no podrán ser candidatos a ningún cargo
electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese, siendo de
aplicación para el caso lo dispuesto por el artículo 201, inciso tercero”.
¿Qué dice el inciso tercero del Art. 201? Lo siguiente: “Los
Organismos Electorales no registrarán listas en que figuren candidatos que no
hayan cumplido con aquel requisito”.
SEGUNDO DATO: CUÁNDO MURRO DEJÓ EL BPS.
Luego de tener en claro qué dice la Constitución es
importante precisar cuándo Ernesto Murro dejó de ser director del Banco de
Previsión Social: el 13 de febrero de 2015 cesó como presidente (el 1° de marzo
asumió como ministro de Trabajo, cargo que actualmente desempeña).
CONCLUSIÓN.
Con estos dos datos, la Constitución y la fecha precisa
de cuándo Murro dejó el BPS, ya no hay nada más que discutir, nada más que
decir.
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