viernes, 13 de julio de 2018

Dos datos para saber si Ernesto Murro puede o no ser candidato del FA


La noticia de que el senador José Mujica propuso al ministro de Trabajo Ernesto Ramón Murro ser candidato a la Presidencia de la República por el Frente Amplio ha ocupado los principales titulares de todos los medios del país y desde el arranque se generó una controversia sobre si está habilitado por la Constitución.


Para dilucidar tal situación solo es necesario conocer dos datos, el primero conocer qué dice el artículo 195 de la Constitución de la República y lo segundo detallar en qué fecha Murro dejó de ser presidente del Banco de Previsión Social.

PRIMER DATO: LA CONSTITUCIÓN.

Tengo ante mí la Constitución de la República y su artículo 195 es claro y no deja lugar a dudas. Lo transcribo:

Ernesto Murro (Foto de Maldonado Noticias)
“Créase el Banco de Previsión Social, con carácter de Ente Autónomo, con el cometido de coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social, ajustándose dentro de las normas que establecerá la ley que deberá dictarse en el plazo de un año”.

“Sus Directores no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese, siendo de aplicación para el caso lo dispuesto por el artículo 201, inciso tercero”.

¿Qué dice el inciso tercero del Art. 201? Lo siguiente: “Los Organismos Electorales no registrarán listas en que figuren candidatos que no hayan cumplido con aquel requisito”.

SEGUNDO DATO: CUÁNDO MURRO DEJÓ EL BPS.

Luego de tener en claro qué dice la Constitución es importante precisar cuándo Ernesto Murro dejó de ser director del Banco de Previsión Social: el 13 de febrero de 2015 cesó como presidente (el 1° de marzo asumió como ministro de Trabajo, cargo que actualmente desempeña).

CONCLUSIÓN.

Con estos dos datos, la Constitución y la fecha precisa de cuándo Murro dejó el BPS, ya no hay nada más que discutir, nada más que decir.

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